EXENCION DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES

 

En virtud de la resolución vinculante de fecha 5 de marzo de 2015 emitida por la Dirección General de Tributos dependiente del Ministerio de Hacienda, las Comunidades de Propietarios quedan exentas del pago de las tasas judiciales.

Con la entrada en vigor el 1 de marzo del Real Decreto-Ley 1/2015 por el que se aprueba la supresión del pago de las tasas judiciales a los ciudadanos pero no a las pymes, y tras una consulta vinculante realizada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, la Dirección General de Tributos respondió que «a la vista de las modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, procede la exención de las tasas de los propietarios como personas físicas en tanto en cuanto inicien cualquier procedimiento judicial a través de la Junta Directiva de la Comunidad y en particular de su Presidente».